Leioa, España
Las demandas de responsabilidad contra empresas transnacionales ante los tribunales constituyen una de las posibles vías para canalizar la voluntad de someterlas al respeto de los derechos humanos en el ejercicio de sus actividades en terceros Estados. El acceso a la justicia se erige en derecho fundamental, tal y como aparece recogido en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos o en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos. Sin embargo, las vulneraciones de derechos humanos cometidas por parte de empresas vienen irremediablemente unidas a la denegación de justicia. El orden existente no da una respuesta adecuada, los «vacíos de gobernabilidad» y el ámbito de influencia de las empresas escapa al poder regulatorio y coercitivo del Estado de origen. La falta de capacidad o voluntad de los países anfitriones de asegurar el respeto de los derechos humanos de las empresas que operan en su territorio; la ausencia de sistemas judiciales efectivos y los obstáculos legales que crean las complicadas estructuras empresariales, nos llevan a complementarlas con una mayor regularización de los comportamientos empresariales a nivel operativo.
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