Analizan los autores, partiendo de un caso concreto y del que —obviamente— se omiten los nombres, la revictimización de los menores, a veces de muy corta edad, cuando son víctimas de delitos sexuales, sean abusos o agresiones y, son citados a declarar («explorar») en sede policial y ante el juez instructor, además de los distintos reconocimientos médicos por los especialistas correspondientes (ginecólogos, médicos forenses y similares) con lo que puede implicar —y está descrito por la doctrina científica— de posibles desajustes psicológicos, cognitivos, emocionales, relacionales y comportamentales de tales menores víctimas, dependiendo de su etapa evolutiva.
Por eso, después de un análisis psicológico de los efectos de tales nuevas declaraciones del menor, así como de la jurisprudencia (TEDH, TC y TS2ª) y legislación sobre la prueba preconstituida, alaban la última reforma operada por la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que reforma, entre otras, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, imponiendo la obligación al juez instructor de practicar la audiencia del menor como prueba preconstituida con la finalidad de evitar que el menor objeto de estos abusos o agresiones sexuales repita en el juicio oral lo ya previamente declarado en sede del juzgado instructor(*).
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