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¿Es de aplicación el Reglamento CE/883/04 a los efectos de Seguridad Social al personal contratado o desplazado que presta servicios en la Unión Europea?

  • Autores: Carmen Perona Mata
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 99, 2022
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En este artículo analizamos si los trabajadores que prestan servicios en la Administración General del Estado con movilidad voluntaria a los países de la Unión Europea con posterioridad al 1 de mayo de 2010 pueden declararse como asimilables a «funcionarios», a los efectos del Reglamento CE/ 883/04, en concreto a los efectos de aplicarle la excepción prevista en el art. 11.3, b) del mismo; así como que puedan optar por no acogerse a la regla general del Régimen de Seguridad Social del país donde se desarrolla la actividad. Esto es, que se pueda aplicar el Régimen de Seguridad Social español


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