El propósito de esta nota es el análisis crítico de las razones esgrimidas por Marco Sgarbi, Nuria Sánchez y Óscar Cubo para defender que el objeto de la Crítica del Juicio, lejos de limitarse a lo bello y lo sublime, no es sino una exposición de los principios trascendentales que gobiernan la facultad de juzgar, entendida como un puente entre las esferas de la razón y el entendimiento. Ahora bien, dicho puente no se define en términos objetivos: en tanto condición de posibilidad del pensar conceptual, en la tercera Crítica operaría una «segunda revolución», un «giro irracional», hacia la subjetividad.
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