El presente artículo aborda la especial trascendencia que tiene para el ámbito local la Sentencia 1201/2021, de 4 de octubre, en la que se fija como interés casacional que no resulta ajustado a la legalidad que el incumplimiento normativo de los procedimientos derivados del propio de la subvención conlleve el reintegro de la misma cuando el objeto de la subvención haya sido realizada, por no tener cabida en los supuestos previstos en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones. Esta sentencia puede suponer un cambio de paradigma en la gestión de estos procedimientos, al hacer surgir la duda de si son adecuadas algunas exigencias derivadas de la justificación de las subvenciones, como la emisión de certificados de legalidad por parte de los Secretarios de la corporación.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados