Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


La afectación prioritaria de los trabajadores de mayor edad en el despido colectivo.

    1. [1] Universitat Autònoma de Barcelona

      Universitat Autònoma de Barcelona

      Barcelona, España

  • Localización: Finding Solutions for a Post-Crisis Society: 1st International Virtual SBRLab Conference / Teresa Torres Coronas (ed. lit.), Angel Belzunegui Eraso (ed. lit.), Josep Moreno i Gené (ed. lit.), 2015, ISBN 978-84-8424-410-3, págs. 54-72
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • Aunque la prohibición de discriminación por razón de edad se extrae con claridad del art. 14 de la CE, el art. 17.1 del TRLET y de la normativa internacional, en la práctica la selección de las personas que verán extinguida su relación laboral en los procedimientos de despido colectivo se basa a menudo en ese factor. La jurisprudencia ordinaria ha admitido tradicionalmente la afectación prioritaria de los trabajadores de edad como una opción lícita y no discriminatoria, al considerar que permite configurar una estructura de plantilla más estable, siendo razonable concentrar las extinciones en aquellas personas que tengan una expectativa laboral más corta. La reciente STC 66/2015, de 13 de abril y la toma en consideración de los criterios establecidos por el TJUE en relación al art. 6.1 de la Directiva 2000/78/CE, donde se determina en qué supuestos pueden estar justificadas las diferencias de trato por motivos de edad, obligan a adoptar un planteamiento bastante más exigente y requerir la concurrencia de dos elementos para excluir la discriminación: primero, que la medida en la que se materializa el trato diferenciado persiga un objetivo legítimo de política social; y segundo, que sea adecuado y necesario para la consecución de dicho objetivo.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno