El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) se pronuncia sobre la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las indemnizaciones por despido percibidas por el personal de alta dirección que, a su vez, es administrador de la entidad, debiendo determinarse si a tales rentas les aplica la exención del artículo 7 e) de la Ley de IRPF o si, de conformidad con la conocida «doctrina del vínculo», no existe relación laboral alguna que pueda amparar la aplicación de dicha exención. Además, también se pronuncia el TEAC sobre si, en caso de calificarse como rentas sujetas y no exentas, puede operar la reducción por rendimientos irregulares prevista en el artículo 18 de la Ley de IRPF.
Por desgracia para los contribuyentes, el TEAC señala que, en estos casos la «doctrina del vínculo» resulta de plena aplicación, absorbiendo así el vínculo mercantil al laboral, por lo que la indemnización percibida deriva del vínculo mercantil, no pudiendo aplicarse ni la exención del 7 e) de la Ley del IRPF, ni la reducción del artículo 18.2 del mismo texto legal prevista para la obtención de rendimientos irregulares.
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