En el caso Fénix, aunque debería conocerse como OnlyFans, sobre el cual no se ha dictado sentencia aún por el TJUE, se plantea el alcance de la presunción del art. 9bis del Reglamento (UE) 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011. Bajo esta presunción se asume que las plataformas de apps y de servicios electrónicos actúan como comisionistas en nombre propio y por cuenta ajena y como tal, prestan a los clientes el mismo servicio que han recibido de los «creadores de contenido».
En este comentario analizaremos las consecuencias de este caso para el sector de las plataformas electrónicas de servicios, dependiendo de la futura decisión del TJUE en un sentido u en otro.
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