El Tribunal Supremo (TS) establece que, por aplicación de forma directa de lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE, no cabe exigir en la constitución de las concesiones de telecomunicaciones, conjuntamente la tasa del espectro radioeléctrico y la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPyAJD, por infringir la debida proporcionalidad de las cargas y gravámenes exigidos en la constitución de las concesiones de telecomunicaciones con los ingresos obtenidos, según recoge la citada norma europea.
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