Este trabajo tiene por objeto el comentario de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de julio de 2021 en la que se pone de manifiesto que la mera falta de inclusión de un informe de la OLAF en el expediente de Inspección no es elemento suficiente, por sí solo, para la anulación de la liquidación que finalmente practique la Inspección.
La Audiencia Nacional ratifica este criterio en su más reciente sentencia de 30 de noviembre de 2021.
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