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¿Es acaso el bien común un conjunto de condiciones?

    1. [1] Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas

      Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas

      Argentina

  • Localización: Prudentia iuris, ISSN-e 2524-9525, ISSN 0326-2774, Nº. 89, 2020, págs. 25-47
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • La tesis que identifica el bien común con un “conjunto de condiciones” es frecuente entre los autores (y las teorías) clásicos y cristianos. Sin embargo, esta definición, en las dos formas que a menudo adopta (en sí misma: como el conjunto de condiciones necesarias para el desarrollo de la persona humana; y también como la idea de que el fin político consiste en la defensa y promoción de bienes y derechos particulares) disuena con el concepto clásico del bien común -y con la realidad misma-, porque subordina la sociedad (mejor dicho: su bien común) a los bienes particulares y suscita toda una seria de aporías, ontológicas y prácticas. La clave para una respuesta satisfactoria al problema reside en la distinción entre los fines "qui", "quo" y "cui" tal como se plantea en la obra de Louis Lachance y en la de varios de los autores de la escuela argentina del derecho natural. 


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