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El derecho a la movilidad de los extranjeros en Ecuador

    1. [1] Universidad Regional Autónoma de Los Andes

      Universidad Regional Autónoma de Los Andes

      Ambato, Ecuador

    2. [2] Abogada en libre ejercicio de la profesión, Riobamba, Ecuador.
  • Localización: Revista UNIANDES Episteme, ISSN-e 1390-9150, Vol. 7, Nº. Extra 1, 2020 (Ejemplar dedicado a: Número Especial (02/10/2020)), págs. 999-1010
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • El problema radica en las violaciones manifiestas a las normas constitucionales e internacionales de Derechos Humanos y de las violaciones graves en contra de los migrantes, particularmente lo que dispone el artículo 137 numeral 11 cuarta fracción de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el presente trabajo de investigación particularmente se orienta al análisis legal y constitucional. Esta norma jurídica que regla y norma la movilidad humana penaliza la migración irregular y eso nos genera un ruido fuerte debido a que el Estado ecuatoriano, en múltiples instrumentos internacionales, ratificó la voluntad de no criminalizar la situación migratoria irregular, esto trae una confrontación de esta norma infra constitucional que contraria lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. La Ley Orgánica de Movilidad Humana, nació con la finalidad de proteger y tutelar los derechos de las personas que ejercitan el derecho de movilidad humana y ciudadanía universal previsto en nuestra norma suprema, por tanto, tiene que ser para que la norma en materia de movilidad no amenace la vulnerable situación de los migrantes, tómese en cuenta que los procesos migratorios dependen de los estados como lo acepten y particularmente del apoyo y el respeto a los derechos.


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