Ambato, Ecuador
El tema propuesto tiene un alto contenido de violación de derechos, el problema se evidencia a través de lo que dispone, el artículo 8.7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que los accionantes en los procesos jurisdiccionales puedan comparecer a la audiencia e incluso a la apelación sin la necesidad de un profesional del derecho para que les asista en la protección de sus derechos, lo que ocasiona una flagrante violación del derecho a la defensa técnica, tema de actualidad en el país, que lamentablemente no ha sido tratado de manera técnica, tomando en cuenta que cuando se trata de derechos la tutela tiene que ser efectiva por parte del Estado. La importancia de investigar este tema radica en dar una posible solución al problema planteado, es descabellado por llamarlo menos que sean las personas que se les violento algún derecho, en los procesos jurisdiccionales puedan comparecer a la audiencia e incluso a la apelación sin la necesidad de un profesional del derecho, lo que realmente ocasiona que las acciones jurisdiccionales no prosperen y exista un gran número que no son admitidas siquiera a trámite.
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