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Resumen de La inconstitucionalidad de la prohibición del matrimonio del adolescente en la legislación ecuatoriana

Mónica del Rocío Mosquera Endara, Laura Alicia Colcha Ramos, Mesías Elías Machado Maliza, Fanny Liliam Jara Vaca

  • Un grupo de personas que conviven entre si y tienen un proyecto de vida se denomina familia la cual cuenta con derechos determinados “derechos familiares; la legislación actual del Ecuador es condescendiente en cuestión de matrimonios, es más, antiguamente en nuestra legislación  las mujeres podían  contraer matrimonio a partir de los 12 años de edad y en el caso de los varones a partir de los 14 años de edad teniendo en cuenta el consentimiento de los padres. (Alejandro, 2010). Todo ser humano tiene derechos innatos y fundamentales dentro de los derechos familiares y en segundo lugar hace referencia a las prerrogativas de la familia como grupo social. Para el autor Chávez Asencio, en su obra “Alternativas constitucionales para la familia del siglo XXI. Los derechos públicos subjetivos, oponibles, originarios e innatos, no dependen de la voluntad del miembro de la familia o de ésta; son vitalicios, imprescriptibles e inembargables, no están dentro del comercio y no pueden transmitirse. El principal  objetivo de la investigación fue elaborar un análisis doctrinario del art. 83 del código civil que fue sustituido por lo siguiente “las personas que no hubieren cumplido dieciocho años no podrá casarse” determinándose la inconstitucionalidad  de la prohibición del matrimonio del adolescente en la legislación ecuatoriana, los métodos utilizados son: método inductivo, deductivo, histórico, analítico y sintético. Los resultados nos permitieron obtener información para demostrar que es necesario reforme el art.83 del código civil ecuatoriano, para cumplir lo establecido en el art. 67 (Constitución del Ecuador, 2008).


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