Ambato, Ecuador
La Constitución de la República reconoce al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, intercultural y plurinacional. El Art. 167 manifiesta que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce a través de los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones contemplados en la Constitución, reconociendo además en su Art. 171 que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio. Si bien la normativa legal vigente, reconoce la existencia de dos sistemas jurídicos aplicables en el país, la jurisdicción indígena se da por legitimidad y reconocimiento de los miembros de la comunidad y la jurisdicción penal ordinaria cuya competencia es radicada por la ley. En el presente artículo se ha analizado los fundamentos teóricos y bases conceptuales de la justicia indígena y el pluralismo jurídico en el Ecuador, los pormenores de los dos sistemas jurídicos para ser comparado legal y constitucionalmente, el juzgamiento de un delito, desde el punto de vista de la justicia penal ordinaria e indígena con el ánimo de verificar el procedimiento, los requisitos y efectos en su aplicación a fin de determinar que justicia constituye en una solución efectiva tanto para la víctima y sancionado. Finalmente, a través del análisis comparativo, se determinará si puede ser resuelto legítimamente un delito sin considerar la pena privativa de libertad como única solución desde el ámbito constitucional y penal.
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