Se trata de una cuestión que no debería generar controversia alguna por cuanto la ley procesal parece regularlo claramente al igual que la jurisprudencia que desarrolló en la práctica este precepto legal, sin embargo, una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de diciembre del año pasado suscitó inquietud en determinados operadores jurídicos por la gran afectación subjetiva del caso concreto que se abordaba. En fechas muy recientes, el día 16 de noviembre de 2021 el Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina inicial.
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