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Resumen de Españoles prisioneros y cautivos en la Inglaterra del siglo XVIII: una aproximación a su ubicación y condiciones

Evaristo C. Martínez-Radío Garrido

  • A pesar de los casi continuos conflictos entre las Coronas española y británica a lo largo del siglo XVIII, el estudio de las condiciones y ubicación de los prisioneros españoles en Inglaterra en ese período es un campo desconocido en España. En esta investigación se muestra cómo dependían del tipo de cautivo, habiendo dos grandes diferenciaciones entre combatientes y no combatientes, lo que incluía civiles, como pudieran ser pasajeros de un barco apresado en corso. En el mismo sentido, también influirán otros factores que las matizaban, sea su rango militar (de ser el caso), clase social u ocupación. Por todo ello, el prisionero recibiría distinto trato y estaría albergado en diferentes lugares, variando básicamente entre depósitos y pontones o gozar de libertad bajo palabra. Los españoles vieron su suerte más ligada a la de los franceses frente a otras naciones. Los depósitos que los albergaron se concentraban sobre todo en la costa sur de Inglaterra, mostrándose especialmente activa la zona entre la isla de Wight, Portchester, Tavistock, Southampton, Plymouth y Portsmouth, respondiendo a una mayor tradición en su razón de ser y configuración que en otras potencias europeas, incluyendo España. A la par que van aumentando el número de cautivos, cuestión que se detecta ya claramente a mediados de siglo, estos depósitos irán cobrando mayor protagonismo y evolucionando según avance la centuria, sobre todo en épocas revolucionaria o napoleónica. En cuanto al trato y manutención dispensados, fue correcto según los estándares de la época, si bien este dependería del contexto determinado tanto por la guerra como por el propio lugar donde estuvieran los prisioneros. Así, se parten de disposiciones generales que pudieran verse alteradas por la política del momento, necesidades o crisis puntuales, que incluso llegaron a desbordar las autoridades en algún punto. En este sentido, las disposiciones bilaterales adoptadas por ambas potencias trataron de velar por la correcta observación de un trato humanitario digno a sus respectivos súbditos, acorde a los estándares de la época.


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