Madrid, España
En este artículo pretendemos exponer brevemente cuál puede ser la responsabilidad de la empresa principal por las deudas en materia fiscal en que incurra el contratista en el desarrollo de la contrata, recogido fundamentalmente en el art. 43.1.f) de la Ley General Tributaria (LGT), al igual que en las normas forales fiscales vascas.
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