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Un Derecho español para las Indias: El Derecho Indiano y su evolución hasta el reinado de Felipe II

  • Autores: María Belén García López
  • Localización: Tabularium Edit, ISSN-e 2341-4863, Vol. 1, Nº. 3, 2016, págs. 29-52
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • español

      Se conoce con el nombre de Derecho Indiano el conjunto de disposiciones de toda índole que la Monarquía española dictó para el gobierno y administración de las tierras del Nuevo Mundo. Constituye este Corpus Jurídicus una serie de normas legales de distinta entidad y rango, que empieza a desarrollarse cuando todavía se desconoce la realidad que va a regir, y que termina cuatro siglos después, tras la pérdida de las últimas colonias, sumando a lo largo de este periodo legislativo más de un millón de disposiciones de todo tipo. Se le denomina Indiano por haberse llamado al Nuevo Mundo "Las Indias", desde el mismo momento del descubrimiento, porque era el lugar al que pretendía llegar Cristóbal Colón, viajando hacia poniente. También se le ha llamado "hispánico" y "colonial", por cierto sector de la Historiografía Jurídica, pero ambas denominaciones no son del todo exactas, la primera, porque las disposiciones legales que lo integran fueron específicas para las Indias, aunque tuvieran su origen en el derecho de Castilla, y la segunda, porque los territorios de las Indias bajo el dominio hispano nunca tuvieron la consideración de colonias, que es un término mucho más moderno, sino de reinos y provincias de la monarquía española, como los otros reinos peninsulares y los dominios europeos. Por todo ello, la mayoría de los juristas e historiadores de este Derecho coinciden hoy en la denominación de Derecho Indiano, o Derecho Hispano-Indiano. Tratamos en este artículo de sus orígenes y perfeccionamiento del sistema en el siglo XVI, hasta el final del reinado de Felipe II.

    • English

      Derecho Indiano is the name of a set of laws and dispositions of different nature mandated by the Spanish Monarchy for governing and administrating the territories of the “New World”. This Corpus Juridicus is constituted by a number of legal rules of different entity. The development of the Derecho Indiano started when the real nature of the discovered territories was unknown. It was finished four centuries later, once the last colonies were lost. During that time, more than a million of dispositions were included. The term Indiano refers to “Las Indias”, a name The Americas received from the moment of their discovery, as India was Christopher Columbus’ intended destination. The terms “Hispanic” or “Colonial” have been used instead of Indiano by some sectors of the juridical historiography, but neither can be considered fully accurate. The former because the legal dispositions that constituted this body were specifically designed to be applied in the Indias, even if they were originated in Castile. The later, as the Indian territories were never considered colonies (a more modern term) but regions and reigns of the Spanish Crown, as were the other domains in Europe and the Iberian Peninsula. Given all this, most of the historians and law experts refer to this set of laws as Derecho Indiano or Hispano-Indiano. This article covers the origins and refinement of this legal system from the XVI century until the end of King Philip the Second’s reign.


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