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Resumen de Análisis crítico de los fundamentos de la Ley 8/2021, de 2 de junio, en materia de discapacidad

Adrián Gómez Linacero

  • La Ley 8/2021, de 2 de junio, trasvase legislativo patrio de la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006, ha significado una profunda revolución en nuestro sistema jurídico de la discapacidad y del Derecho de la Persona, objeto genuino del Derecho Civil. La reforma, necesaria y loable, revierte la posición pasiva en que se encontraba la persona con discapacidad en nuestro entramado jurídico para dotarle de soberanía en las decisiones trascendentales de su vida, en igualdad de condiciones y con la misma capacidad que el resto, respetando su voluntad, deseos y preferencias. Sin embargo, se advierten, a nuestro juicio, algunos conceptos controvertidos, criterios indeterminados (propios de una declaración de principios) o desviaciones idealistas que, tratando de abrogar, por la discriminación histórica de este colectivo, cualquier atisbo de tutelaje o paternalismo, pueden lograr el efecto contrario al perseguido y quebrar la seguridad jurídica. Todo ello amén de dañar los pilares vertebradores de nuestro Derecho Civil y no ser coherente con los graves problemas de autogobierno y discernimiento que padecen muchas personas con discapacidad y que hacen inviable la expresión de una voluntad libre y no viciada y la eficaz aplicación de cualquier sistema de ajuste, adaptación o fomento de decisiones para colmar las deficiencias estructurales del afectado.


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