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Resumen de El artículo 25.2 de la Constitución Española y el tratamiento penitenciario: Delincuencia sexual

Victor Manuel Comendador García

  • Recientes y desgraciados sucesos han venido a poner de actualidad algo a lo que el grueso de la opinión publica no había puesto una excesiva atención y sobre lo que, por mucho tiempo y distintas ideologías gobernantes, han venido trasladando como una cuestión de lo que podríamos denominar segundo escalón de interés social, cuando no, haciendo un uso propagandístico a medida de las decisiones que en cada situación o coyuntura hubieran tomado.

    Nos proponemos abordar un trabajo en el que, en principio, pueda verse la finalidad que El Constituyente atribuye a las penas y en especial a las privativas de libertad, sin que por ello establezca dicha finalidad como un derecho fundamental puesto que en caso alguno la conducta humana puede ser predecible con seguridad ni siquiera por la propia persona que la origina y en segundo lugar la absoluta imposibilidad material de lograr un cambio conductual en todos los casos de condenados que garantice siempre y de forma inequívoca su vuelta la sociedad en condiciones de una adaptación social mínimamente aceptable.

    Es competencia del Ejecutivo fijar la política criminal de un país y la de seguridad y convivencia ciudadana existentes como resultados de la misma. Son estas decisiones de carácter gubernativo las que deben decidir sobre el uso del sistema que El Legislador pone a su disposición y en ultima instancia responsables de sus resultados.


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