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Resumen de Reclamación de intereses del art. 20 LCS por la cesionaria de un crédito

Juan José Hurtado Yelo

  • Una persona sufre un accidente de circulación, es tratado en una clínica privada de sus padecimientos, cuando termina el período de tratamiento en vez de abonar sus honorarios, cede el crédito en favor de la clínica en cuestión, ésta a su vez lo reclama a la compañía de seguros del vehículo causante del siniestro, ¿se puede reclamar intereses del art. 20 LCS?


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