Perú
El presente trabajo busca establecer cómo las figuras del suicidio y la eutanasia como riesgos dentro del contrato de seguro están o no cubiertos generalmente en los seguros de vida y afines, si bien es cierto la naturaleza de esta cobertura es indemnizar a los beneficiarios de aquellos asegurados que pierden la vida por enfermedad (en forma natural) o por accidente (debidamente probado); el suicidio y la eutanasia vienen a ser unas formas de fallecimiento cuya muerte no está originariamente contemplada pero si de manera posterior, como en el caso del suicidio, como lo prevé nuestra Ley del Contrato de Seguro en el Perú promulgada en noviembre de 2012.
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