Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de A vueltas con la interrupción de la prescripción vía reclamación extrajudicial en las acciones personales

José María García Rodríguez

  • español

    El pasado 7 de octubre de 2015 entró en vigor la Ley 42/2015, la cual modificó el artículo 1964.2 del Código civil, reduciendo el plazo general de prescripción de las acciones personales de quince a cinco años. Esta modificación legal no debería tener mayor transcendencia jurídica, si no fuera porque la misma es aplicable aquellas obligaciones contractuales que, aun habiendo sido constituidas durante el régimen anterior de quince años, no se ha ejercitado ninguna acción por las mismas en los cinco años desde la entrada en vigor de la Ley 42/2015, es decir, antes del 7 de octubre de 2020, salvo que se haya interrumpido la prescripción en alguna de las formas establecidas en el artículo 1973 del Código civil. El presente artículo realiza una revisión jurisprudencial actualizada de los requisitos exigidos para que la reclamación extrajudicial del acreedor se considere un instrumento válido para interrumpir la prescripción de una acción personal.

  • English

    On 7 October 2015 Law 42/2025 entered into force, amending article 1964 section 2 of the Civil Code and reducing the general prescription term for personal actions from fifteen to five years. This legal amendment should not have great legal relevance except because it is applicable to contractual obligations, which despite being originated during the previous 15 year regulation, have not been exercised during the 5 years following Law 42/2015 entry into force. That is, before 7 October 2020, unless prescription was interrupted by way of any of the means established by article 1973 of the Civil Code. This paper makes a fresh review of court decisions so that a creditor´s out-of-court claim can be considered a valid instrument to interrupt personal actions prescription term.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus