La problemática de la deducibilidad para las entidades holdings que realizan compraventa de acciones es tan intrincada y evoluciona, sentencia a sentencia del TJUE, que es complicado aprehender la cuestión de forma lógica para poder identificar las consecuencias fiscales de la operativa con suficiente anticipación, así como estructurar debidamente las operaciones a fin de no generar riesgos fiscales.
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