Ante la ausencia de una ley que regule la potestad disciplinaria y el régimen sancionadoren las universidades españolas, tal como contemplaba el Real Decreto 1791/2010, de 30de diciembre, por el que se aprobó el Estatuto del Estudiante Universitario, el artículo seplantea la capacidad de las universidades de elaborar sus propias normas que, sin afectara derechos fundamentales, ayuden a establecer los límites del ejercicio de esos derechos.Se apoya para ello en el derecho comparado de países como Francia e Italia y en la jurisprudenciade los Tribunales Constitucional y Supremo españoles, para pronunciarse sobrela conveniencia de que se constituyan órganos colegiados (Comisiones de Disciplina), conautonomía funcional e independencia jerárquica, elegidos por el Claustro con unamayoríareforzada, que se encarguen de esta tarea.
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