Las redes sociales han modificado de manera sustancial la manera en la que los ciudadanos se comunican entre ellos, presentando también una notable influencia en el marco de las relaciones laborales. La sentencia objeto de análisis trata sobre el despido de una trabajadora que a través de la red social “Facebook” muestra su acuerdo, a través del botón “me gusta”, a determinados comentarios publicados en la misma. Ante semejante actuación, su empleador decide despedirla por alterar la paz social en su lugar de trabajo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se encarga de analizar si su actividad queda amparada en el ámbito de su libertad de expresión o, por el contrario, supera los límites de esta prerrogativa fundamental y, por tanto, la extinción contractual de la trabajadora es legítima y objetivamente razonable.
Social networks have substantially modified the way in which citizens communicate with each other, while also presenting a notable influence in the framework of labour relations. The sentence under analysis deals with the dismissal of a worker who, through the social network “Facebook”, shows their agreement, through the “like” button, of certain comments published therein. Faced with such an action, their employer decides to fire them for disturbing the social peace in the workplace. The European Court of Human Rights is in charge of analysing whether their activity falls within the scope of their freedom of expression or, on the contrary, exceeds the limits of this fundamental prerogative and, therefore, the contractual termination of the worker is legitimate and objectively reasonable.
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