Durante el primer Estado de alarma y tras solicitud de una empresa contratista, la autoridad laboral acuerda la suspensión de los contratos por fuerza mayor de las personas trabajadoras. Se discute ahora el derecho de las personas trabajadoras referidas a cobrar la diferencia entre la cuantía de las prestaciones por desempleo que perciben desde el 16 de marzo de 2020 (mientras dure la suspensión de su contrato) y el salario que hubieran percibido en condiciones normales.
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