Hace casi tres años de la recomendación dada por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en relación a la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de la LCSP. Partiendo de que la propia Junta determinaba que no cabe aceptar que esa situación coyuntural se convierta en permanente, ¿entienden posible exigir ya la inscripción en el ROLECE en los procedimientos simplificados abreviados?
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