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¿Procede la imposición de una penalidad por importe equivalente al 3% del presupuesto de licitación?

  • Localización: Contratación administrativa práctica: revista de la contratación administrativa y de los contratistas, ISSN 1579-3036, Nº. 177, 2022, págs. 202-203
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El licitador propuesto como adjudicatario de un contrato de suministro no ha presentado la documentación a que se refiere el artículo 150.2 LCSP. El órgano de contratación, además de declarar que este licitador ha retirado su oferta, le ha concedido trámite de audiencia por si procediera la imposición de una penalidad por importe equivalente al 3% del presupuesto de licitación. En sus alegaciones, la empresa pide que no se le imponga penalidad alguna pues excusa su conducta en lo que considera un caso de fuerza mayor: el colapso del mercado mundial por la pandemia unido a la comunicación de que su proveedor/fabricante no dispondrá hasta 2022 de stock de los equipos que constituían el objeto del contrato de suministro. ¿Debe estimarse esta alegación o procede la imposición de la penalidad del 3%?


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