Al licitador propuesto como adjudicatario se le notificó electrónicamente el requerimiento a que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP 2017. La notificación expiró, sin haberla recibido o aceptado dicho licitador. Esta circunstancia de haber expirado la notificación, que el art. 43.2 de la Ley de Procedimiento asimila a su rechazo, ¿puede entenderse como un supuesto de negligencia que permita incoar expediente para declarar la prohibición de contratar por la causa establecida en el artículo 71.2.a) de la Ley de Contratos del sector Público?
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