En los últimos tiempos se ha producido un notable incremento y proliferación tanto legislativa como jurisprudencial de los denominados delitos de expresión, encaminados a sancionar la emisión de opiniones, expresiones o discursos que resulten ofensivos o hirientes para una generalidad de la sociedad, lesionando, con ello, los sentimientos o creando un clima de hostilidad hacia determinados colectivos, es decir, el discurso del odio. Ante la tendencia legislativa de expandir este tipo de delitos que sancionan meros actos comunicativos, necesariamente debe plantearse si su regulación e, incluso, su propia existencia resulta respetuosa para con los derechos fundamentales, en esencia, la libertad de expresión. Por ello, el objeto de este trabajo se centra en la delimitación de los contornos del contenido del derecho a la libertad de expresión, y en el análisis de si la criminalización del discurso del odio resulta o no compatible con el mismo, centrándose con especial énfasis en la sanción del discurso terrorista que implica el delito de enaltecimiento del terrorismo regulado en el art. 578 CP.
Recently there has been a notable increase and proliferation both legislative and jurisprudential of the so-called speech crimes, aimed at punishing the issuance of opinions, expressions or speeches that are offensive or hurtful to a generality of society, thereby injuring , feelings or creating a climate of hostility towards certain groups, ergo, hate speech. Given the legislative trend to expand these types of crimes that punish mere communicative acts, necessarily must consider whether its regulation and even their very existence is respectful of fundamental rights essentially freedom of speech. Therefore, the object of this paper focuses on delineating the contours of the content of the right to freedom of speech, and analysis of whether the criminalization of speech hate is or not compatible with it, focusing with particular emphasis in the sanction of terrorist speech that implies the crime of exaltation of terrorism regulated in art. 578 CP.
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