El nuevo artículo 914 bis del Código Civil, establecido por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, contempla el destino sucesorio de los animales de compañía. En su texto se introduce un error básico, cuando cita como «causahabiente» a quien debería ser «causante». Se impone una fórmula perentoria para rectificar este clamoroso fallo conceptual de consecuencias imprevisibles.
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