La aplicación incorrecta del artículo 389 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano, por parte de la EMOV EP., para sancionar el exceso de velocidad ha dado como resultado la vulneración de derechos constitucionales como la seguridad jurídica, debido proceso y derecho a la defensa. El objetivo es determinar si las sanciones impuestas por parte la EMOV EP, en referencia al exceso de velocidad captada por un medio electrónico (foto radar) es constitucionalmente viable y no atentatoria de derechos. En la investigación, se utilizó una metodología no experimental, con un enfoque cualitativo, también basado en el método inductivo- deductivo, analítico y sintético. Se estableció como resultado, que la EMOV EP., al aplicar erróneamente el artículo 389 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano para sancionar el exceso de velocidad, violenta derechos constitucionales como la seguridad jurídica, debido proceso y derecho a la defensa. Como aporte, se propone que la EMOV EP., en el ámbito de sus competencias aplique y sancione de manera correcta la contravención de exceso de velocidad, con el tipo contravencional que la ley establece.
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