Madrid, España
La Segunda República española llevará a cabo una serie de derogaciones, modificaciones y creación ex novo en relación con las Órdenes de carácter civil, en los primeros años de esta, como resultado lógico del establecimiento del nuevo régimen de Estado, como medio de legitimación del poder y ruptura con el régimen monárquico. Por tanto, una de esas vías de legitimación incidirá en el Derecho Premial, y el desarrollo legislativo y de concesión de estas. Con la presente investigación se analizan los aspectos más relevantes de la Orden “Lealtad y Mérito”, Orden civil que se establece en la antesala de la finalización de la Guerra Civil y tras cinco años desde la última orden o condecoración de carácter civil creada al efecto, y que se va a caracterizar por su escasa concesión e inconcluso desarrollo jurídico, toda vez que se establecerá su implementación reglamentaria, la cual y dadas las circunstancias será imposible de llevar a cabo. A su vez la República en el exilio no dará continuidad a la concesión ni de la Orden que vamos a analizar ni de las otras existentes, estableciéndose y creándose otras. Destacable será en relación con la concesión de dicha Orden que la misma tendrá carácter póstumo, como tendremos ocasión de analizar, toda vez que la norma de creación de la Orden y la norma de concesión de dicha recompensa, tienen igual fecha de decreto y serán publicadas en el mismo número de la Gaceta de la República.
The Second Spanish Republic will carry out a series of derogations, modifications and creation ex novo in relation to Civil Orders, in the first years of this, as a logical result of the establishment of the new State regime, as a means of legitimizing power. and break with the monarchical regime. Therefore, one of these channels of legitimation will affect the Prize Law, and the legislative development and granting of these. With this research, the most relevant aspects of the Order "Loyalty and Merit" are analyzed, a civil order that is established in the prelude to the end of the Civil War and after five years since the last order or decoration of a civil nature created for this purpose, and that it will be characterized by its scarce concession and unfinished legal development, since its regulatory implementation will be established, which and given the circumstances will be impossible to carry out. In turn, the Republic in exile will not give continuity to the concession of either the Order that we are going to analyze or the other existing ones, establishing and creating others. It will be remarkable in relation to the granting of said Order that it will be posthumous, as we will have the opportunity to analyze, since the norm for the creation of the Order and the norm for granting said reward have the same decree date and will be published. in the same number of the “Gaceta de la República”.
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