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Alcance de la infracción de denominaciones de origen por «evocación» o por cualquier otra práctica que induzca a error acerca de la procedencia geográfica: (Jurisprudencia reciente del TJUE)

    1. [1] Universidad Nacional de Educación a Distancia

      Universidad Nacional de Educación a Distancia

      Madrid, España

  • Localización: Ars Iuris Salmanticensis: AIS : revista europea e iberoamericana de pensamiento y análisis de derecho, ciencia política y criminología, ISSN-e 2340-5155, Vol. 9, Nº. 2, 2021, págs. 125-148
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Scope of the Infringement of Appellations of Origin by «Evocation» or any other Practice Misleading as to Geographical Origin: (Recent Case Law of the CJEU)
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Cuando un producto tiene un origen geográfico específico y una reputación —esto es, una cualidad determinada u otras características atribuibles fundamentalmente a su origen— puede protegerse mediante una indicación geográfica. El sistema de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas permite identificar, por tanto, los productos y situarlos en un área geográfica determinada al tiempo que asegura unos elevados estándares de calidad, siendo esta última garantía la que requiere de controles. La normativa europea resulta fundamental en tanto que se busca un régimen uniforme y exhaustivo, de ahí que la interpretación de qué queda amparado por el sistema de protección constituya un hito decisivo. Decisivo porque, en un sector absolutamente competitivo, la defensa de los derechos de los titulares de los derechos exclusivos se sustancia ante los tribunales nacionales que en ocasiones acuden al tjue para presentar cuestiones prejudiciales que faciliten la interpretación de las normas. De hecho, en el último año, desde finales del año 2020 hasta ahora, han tenido lugar dos pronunciamientos del tjue destacables, conocidos con el nombre de los productos ?o «servicios»? implicados: el Asunto del queso «Morbier» y el Asunto «Champanillo», este último planteado por la AP de Barcelona, sobre el uso de esa denominación. Ambos pronunciamientos destacan entre otros anteriores que ya fueron delineando la infracción por «evocación», siendo importante tener una panorámica de la evolución y sus matices.

    • English

      When a product has a specific geographical origin and a reputation ? that is, a particular quality or other characteristics essentially attributable to its origin ? it can be protected by means of a geographical indication. The system of Protected Designations of Origin and Protected Geographical Indications thus makes it possible to identify products and place them in a specific geographical area while ensuring high quality standards, the latter guarantee requiring controls. European regulations are fundamental in that they seek a uniform and exhaustive regime, which is why the interpretation of what is covered by the protection system is a decisive milestone. Decisive because, in a highly competitive sector, the defence of the rights of the holders of exclusive rights takes place before the national courts, which turn to the cjeu for preliminary rulings to facilitate the interpretation of the rules. In fact, in the last year, from the end of 2020 until now, there have been two notable rulings by the cjeu, known by the name of the products ? or «services» ? involved: the «Morbier» cheese case and the «Champanillo» case, the latter brought by the Barcelona Provincial Court, on the use of that name. Both rulings stand out among other previous ones that have already delineated infringement by «evocation», and it is important to have an overview of the evolution and its nuances.


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