Esta Sentencia desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral porque en ningún momento la accionante pudo probar que existiese el menor indicio de duda razonable de un comportamiento antijurídico y éticamente reprochable por parte de una institución arbitral en relación con la designación del árbitro único, ni que esa Corte hubiese vulnerado en ningún momento no ya su acreditada independencia e imparcialidad, largamente constatada, sino siquiera su mera apariencia de neutralidad, tan absolutamente guardada por esa institución en todos los procedimientos
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