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Violaciones procesales en la acción de protección

    1. [1] Universidad Católica de Cuenca

      Universidad Católica de Cuenca

      Cuenca, Ecuador

  • Localización: Polo del Conocimiento: Revista científico - profesional, ISSN-e 2550-682X, Vol. 6, Nº. 12 (DICIEMBRE 2021), 2021, págs. 521-543
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • La Acción de Protección, se halla reglamentada en el Artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador, y en el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, cuyo objetivo es el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales en materia de derechos humanos se utiliza a  esta acción  como una herramienta cuya función es proteger a los individuos del abuso de poder y presuntas violaciones constitucionales. El siguiente trabajo estudiará a la acción en cuanto a su teoría, regulación y las principales cuestiones sobre su eficacia  y aplicación, en la práctica se plasma o no sin violaciones procesales, y si esta se está cumpliendo con el objetivo de expresar la naturaleza de la misma, como un elemento capaz de restaurar o interrumpir la violación de un derecho esencial, permitiendo que el peticionario comparezca ante el juez o jueza constitucional llame al accionante para que pueda prevenir o reparar el daño causado, cumpliendo todos los requisitos para que el tramite pueda efectuarse, entre ellas que no sea de via ordinaria o se agoten para que la resolución pueda apelarse y en el tribunal respectivo llegar a una resolución producto de la protección de nuestros derechos  que pretende prevenir futuras violaciones y reparar las que ya han sido vulneradas. En tal sentido, al subsistir la interrogante de que en la práctica no siempre se cumple con este mandato fundamental y más bien se desnaturaliza el real objetivo de la Acción de Protección al incurrir en violaciones procesales, debe ahondar en el análisis legal y teórico en cuanto a lo que compete la mejora del ordenamiento constitucional y jurídico con el fin de alcanzar la eficacia de la norma y una verdadera protección de derechos y para plasmar su real objetivo la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su artículo 22 reconoce en cinco reglas, mecanismos para prevenir las violaciones procesales al trámite de garantías constitucionales o incumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio inclusive con sanción a la persona o institución que incumple, es decir la ley regulatoria, registra mecanismos puntuales para prevenir violaciones procesales. Por lo cual, la importancia de esta materia se deriva a los temas a estudiarse, ya que al muy necesario su conocimiento es importante profundizarlo.


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