Este artículo analiza la desprotección del derecho de alimentos cuando es el concursado quien los debe y acude al concurso consecutivo. La autora explica cómo, en la situación actual, estos alimentos que debe el deudor, pueden verse reducidos en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos; y cómo, en el concurso consecutivo, su impago puede no ser óbice para que se exonere el pasivo insatisfecho. Situación que parece que cambiará con la próxima reforma concursal.
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