Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2021, en la que se aborda la cuestión de la calificación jurídica en los supuestos de hurto cuando el autor o autores, que intentan sustraer efectos por valor total superior a los 400 euros, tan sólo se logra una disponibilidad parcial de los efectos sustraídos cuyo valor no supera esa cifra.
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