El tratamiento jurídico, dispensado al arrendador de una finca hipotecaria ejecutada, ha ido evolucionando jurisprudencialmente a la luz de las modificaciones introducidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, dando lugar a posturas doctrinales diversas, recientemente unificadas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo; diferenciando entre los arrendamientos de vivienda respecto a los de uso distinto de vivienda.
A continuación, se explica la evolución de cada uno de ellos y el tratamiento actualizado que debe tenerse en consideración en la práctica jurídica.
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