El régimen de incentivos fiscales a las actividades de I+D y de innovación tecnológica, contemplado por nuestra normativa es el más favorable de todos los países de la OCDE. No obstante, la dificultad para interpretar el ámbito de la deducción por actividades de I+D+i, tanto desde un punto de vista jurídico como técnico, ha motivado que, en numerosas ocasiones, las empresas no hayan aprovechado adecuadamente este incentivo fiscal. La reciente posibilidad de solicitar un informe motivado vinculante al Ministerio de Ciencia y Tecnología, sobre el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos de un proyecto de I+D+i, debería reducir sustancialmente la inseguridad jurídica que ha existido en esta área, y fomentar la cultura de la investigación, el desarrollo y la innovación entre las empresas españolas
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