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¿La Administración puede decidir no adjudicar o no celebrar el contrato después de la propuesta de adjudicación? ¿Un licitador excluido puede impugnar la renuncia de la Administración al contrato?

    1. [1] Ayuntamiento de Gandía
  • Localización: Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, ISSN 0210-2161, Nº. 1, 2022
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Materia: Contratación administrativa; la decisión de no adjudicar o formalizar el contrato (renuncia al contrato); solvencia con medios externos; legitimación del licitador excluido.

      Actuación recurrida: Se recurren dos actos. Por una parte, el acuerdo de la Junta de Gobierno Local que resolvió la exclusión de licitador por no acreditar disponer de los medios externos declarados para justificar la solvencia económica necesaria para la ejecución del contrato. Por otra, el acuerdo de renuncia al contrato por razones de interés público.

      Resolución: Sentencia n.o 785/2021, de 6 de octubre, Sección n.o 5 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que estima el recurso de apelación del Ayuntamiento y revoca la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.o 6 de Valencia en el Procedimiento 238/2018.


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