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¿Quién debe decidir sobre la creación de una fundación por una sociedad de capital?

    1. [1] Uría Menéndez Abogados
  • Localización: La Ley mercantil, ISSN-e 2341-4537, Nº. 86 (diciembre), 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      En este trabajo se analiza qué órgano de las sociedades de capital españolas (la junta general o el consejo de administración) es competente para decidir sobre la creación de una fundación y la afectación de parte del patrimonio de aquella a la consecución de los fines fundacionales. Se concluye que, salvo previsión estatutaria en contrario, en la mayoría de las ocasiones lo será el consejo de administración. No obstante, se deberá dar cuenta de su creación en el estado de información no financiera de la sociedad y se considera una buena práctica que se recabe el informe favorable previo de la comisión de auditoría o de la comisión de responsabilidad social corporativa

    • English

      This paper analyses which corporate body of the Spanish limited liability companies (the general shareholders' meeting or the board of directors) is entitled to decide on the incorporation of a foundation and the affectation of part of the assets of the former to the foundation’s goals. It is concluded that, unless otherwise set out in the company’s by-laws, in most cases the board of directors will be authorised to do so. However, its incorporation should be disclosed in the non-financial information report and it is considered a good practice to get the prior favourable report of the audit committee or the corporate social responsibility committee.


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