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Resumen de ¿Cómo cumplir con la evaluación del principio DNSH?: Un tema clave en la contratación pública Next Generation EU

Fernando Vicente Davila

  • español

    La presente comunicación aborda el significado del principio de «no causar un perjuicio significativo» (en adelante, DNSH, por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la contratación pública financiada con cargo a los fondos europeos Next Generation EU. El respeto de este principio DNHS se incorpora como una condición insoslayable en el diseño y la ejecución de los procedimientos contractuales por los que se va a canalizar esta financiación, en un contexto resiliente que busca una transición verde en el que apremia la urgencia de absorber la mayor cantidad posible de fondos y el escaso tiempo de compromiso. Ahora, tanto los gestores de contratación en los expedientes que preparan y pliegos que proponen, como los licitadores en las ofertas que presentan, y los contratistas y subcontratistas en la ejecución de sus prestaciones, todos ellos, deberán demostrar que respetan el principio DNSH. Conscientes de que nos hallamos inmersos todavía en una administración contratante con escasez de medios humanos especializados y en muchos casos sobrecargados, resulta crucial conocer las pautas que permitan articular la evaluación de este principio en este escenario que se presenta amenazado por plazos perentorios, inelegibilidades y riesgos de pérdida de financiación. A la vista de las pautas e indicaciones que establecen las recientes guías, son múltiples los requisitos y aspectos a tener en cuenta para realizar una evaluación correcta de este concepto jurídico indeterminado. Esto plantea un importante reto para los órganos de contratación, y en consecuencia, ciertas dudas sobre si el principio operará como un mero trámite formal de los proyectos e inversiones o un efectivo mecanismo al servicio de la transición ecológica y el crecimiento sostenible que late en los fondos de recuperación Next Generation.

  • English

    This communication addresses the meaning of the principle of "do no significant harm" (hereinafter DNSH) in public procurement financed by Next Generation EU funds. An unavoidable condition for this DNHS principle is the respect in the design and execution of the contractual procedures through which this financing will be channeled, in a resilient context that seeks a green transition with the urgency of absorbing the largest possible amount of funds and the short commitment time is necessary. Now, both the contracting managers in the files they prepare and the specifications they propose, as well as the bidders in the offers they present and the contractors and subcontractors in the execution of their services, all of them, must demonstrate that they respect the DNSH principle. We are aware that we are still immersed in a contracting administration with a shortage of specialized human resources and in many cases overloaded, it is crucial to know the guidelines that shape the evaluation of this principle in this scenario that is threatened by peremptory deadlines, ineligibilities and risks of loss of funding. In view of the indications that resulted from the latest guidelines, there are multiple requirements and aspects to be taken into account in order to make a correct evaluation of this indeterminate legal concept. This poses a major challenge for contracting authorities, and consequently, certain doubts about whether the principle will operate as a mere formal requirement of projects and investments or as an effective mechanism at the service of the ecological transition and sustainable growth that beats in Next Generation recovery funds.


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