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Reconocimiento incidental de resoluciones en materia de responsablidad parental en el Reglamento Bruselas II bis. El interés superior del niño a su documentación (1)

    1. [1] Universidad Pontificia Comillas

      Universidad Pontificia Comillas

      Madrid, España

  • Localización: Actualidad civil, ISSN 0213-7100, Nº 11, 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Analizamos en este artículo dos situaciones que se están dando con bastante frecuencia en las relaciones bilaterales de España y Rumanía en relación a la aplicación del Reglamento Bruselas II bis: 1. Una Entidad Pública de protección de menores ha constituido una tutela administrativa de un niño rumano declarado en desamparo en España; para solicitar, como responsable parental del mismo, su pasaporte ante la Embajada Rumana, ésta puede reconocer incidentalmente la resolución administrativa de tutela española y no es necesario que previamente la Entidad pública pida en Rumanía la declaración de ejecutividad, es decir el exequatur (como la Embajada señalaba). 2. Una madre rumana residente en España con el padre en paradero desconocido, obtiene de un tribunal español, a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, la autorización para poder solicitar el pasaporte de su hijo por sí sola. Esa resolución judicial puede ser reconocida incidentalmente por la Embajada Rumana en España y no es necesario que la madre pida en Rumanía previamente la declaración de ejecutividad, es decir, el exequatur (como la Embajada actualmente exige)

    • English

      In this article we look at two situations that are occurring with a certain frequency in the bilateral relations between Spain and Romania in relation to the application of the Brussels II bis Regulation: 1. A public entity for the protection of minors has set up the administrative custody of a Romanian child declared abandoned in Spain. To request a passport from the Romanian Embassy, the embassy may incidentally acknowledge the administrative decision of Spanish custody and the public entity, as the child’s guardian, is not required to previously request in Romania the declaration of enforceability, i.e. the exequatur (as the Embassy indicated). 2. A Romanian mother residing in Spain (with the father of the child unaccounted for) obtains consent to apply for her son’s passport on her own from a Spanish court via a voluntary jurisdiction procedure. This court decision can be incidentally acknowledged by the Romanian Embassy in Spain and there is no need for the mother to previously request in Romania the declaration of enforceability, i.e. the exequatur (as the Embassy currently requires).


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