En el presente estudio se expone el régimen jurídico actual del «derecho al dividendo» en las sociedades de capital no cotizadas.
El artículo 348 bis del TRLSC, de vida azarosa y seriamente contestado desde su origen, supone un auténtico cambio de paradigma en la formulación dogmática del «derecho al dividendo» en las sociedades de capital respecto a cómo estaba concebido con anterioridad. Ahora, vigente este precepto, ampliamente reformado, y si se dan los requisitos establecidos en el mismo, el derecho abstracto del socio o accionista a «participar en el reparto de las ganancias sociales», reconocido en el artículo 93 del TRLSC, se transforma en un derecho directamente exigible y cuantificable, anualmente, ante la junta de socios o accionistas, so pena de ejercitarse, como represalia, un derecho tan gravoso como el de separación.
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