Han proliferado en los últimos tiempos resoluciones de nuestros juzgados y tribunales que conceden medidas cautelares por las que se suspenden los efectos de obligaciones contractuales. Estas medidas frecuentemente han sido resueltas en procedimientos judiciales, en los cuales una parte contractual promueve la ineficacia total o parcial de un contrato cuyas prestaciones le resultan singularmente gravosas, hasta el punto de comprometer su solvencia. Por ejemplo, la pandemia del coronavirus o la crisis financiera iniciada en 2008 han dado lugar recientemente al ejercicio de este tipo de acciones que tratan de modificar un contrato.
Habitualmente, esas resoluciones concluyen que concurre peligro en la demora debido a un riesgo de insolvencia del demandante. Es decir, se suspende una obligación de pago cuestionada en la demanda principal sobre la base de que, en caso de tener que satisfacer esa obligación, el actor se vería abocado a una situación de insolvencia. En tales casos se plantea la duda sobre la admisibilidad o no en nuestro ordenamiento de una medida cautelar que no solo adelanta los efectos de una posible sentencia estimatoria, sino que también comporta una alteración del estado de cosas previo al conflicto. También existe controversia sobre si el riesgo de que el demandante devenga en una situación concursal puede ser considerada a la hora de adoptar la medida. Para dar respuesta a esta problemática será necesario analizar y sistematizar la difícil regulación legal de las medidas cautelares en el ordenamiento procesal español, que presenta algunas cuestiones oscuras.
Pese a la notable importancia práctica de la cuestión, resulta llamativa la escasa atención que la doctrina ha dedicado a la posible alteración o suspensión de los contratos en sede cautelar. El presente trabajo se propone llenar ese vacío y aclarar si nuestro ordenamiento permite o no la modificación provisional de la relación contractual en tanto no se dicte sentencia sobre el fondo.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados