La necesidad de protección del medio ambiente y los recursos naturales plantea enocasiones una tensión con la propiedad. Un derecho colectivo entra en conflicto con un derecho individual. Ambos tienen rango constitucional, lo cual genera una dificultad mayor en su análisis. La función ecológica de la propiedad establecida en el artículo 58° de la Constitución Política colombiana es invocada como norma para limitar el derecho de propiedad. Sin embargo, la propiedad también tiene una función social, que confrontada a la función ecológica parecieran ser contradictorias. Como señala el autor, lo importante es lograr conciliar el respeto a la propiedad conjuntamente con su función ecológica y social. Es uno de los retos del derechoambiental en nuestros días.
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