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La doctrina de las “manos limpias” en el arbitraje de inversión y su aplicabilidad en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Una visita al derecho internacional.

    1. [1] Universitat Pompeu Fabra

      Universitat Pompeu Fabra

      Barcelona, España

  • Localización: Iuris Dictio, ISSN-e 2528-7834, ISSN 1390-6402, Nº. 22, 2018
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The “clean hands” doctrine in investment Arbitration and its applicability to the Ecuadorian legal system
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El presente artículo aborda la doctrina de manos limpias en el arbitraje internacional de inversiones que tiene como efecto que los tribunales arbitrales declaren que carecen de jurisdicción para conocer la controversia existente entre el inversionista y el Estado anfitrión; o, que declaren improcedente la reclamación del inversionista. Los supuestos que dan lugar a la aplicación a la doctrina de manos limpias son: a) la ilegalidad de la inversión; y, b) el cometimiento de actos de corrupción como peculado, sobornos, tráfico de influencias, entre otros. En primer lugar se analiza, bajo el método de casos, como se ha aplicado la doctrina en distintos arbitrajes internacionales de inversión concluyendo que no existe consenso sobre la naturaleza de la doctrina –si constituye o no un principio de derecho consuetudinario– bajo el derecho internacional ni tampoco sobre el estándar de prueba requerido. En segundo lugar, se estudia si la doctrina de manos limpias puede aplicarse o no en el arbitraje local ecuatoriano en materia de contratación pública.

    • English

      The Clean Hands doctrine is currently applied in international investment arbitration. Tis doctrine has the effect that arbitration tribunals declare their lack of competence over to process the dispute proposed by the investor and the host State. This doctrine could be applied when: a) the investment is illegal; and, b) when arbitrators fnd acts of corruption such as embezzlement, bribes or influence peddling. The article analyses, in frst place, how under a case law basis, the doctrine has been applied in different international investment arbitration procedures, concluding that there is no consensus on the nature of the doctrine — whether or not it constitutes a customary law principle— under international law nor about the required test standard. Second, the paper analyzes whether the Clean Hands doctrine could be applied or not in disputes on public contracts under Ecuadorian law.


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